MEJORAS EN SEGURIDAD PUBLICA DURANTE EL PERIODO.

SON ATRIBUCIONES DEL CUERPO DE POLICÍA: I.- Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia de Seguridad Pública y Bando de Gobierno. II.- Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Municipio. III.- Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en su propiedad, posesiones y derechos. IV.- Auxiliar al Ministerio Público, autoridades judiciales y Administrativas, cuando sea requerido para ello. V.- Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razones de la hora, del lugar, o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y exista temor fundado de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia. VI.- Auxiliar y apoyar a Transito del Estado en la vialidad de vehículos y peatones en las áreas urbanas del Municipio; de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado y en el Reglamento de Tránsito. VII.- Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y la prevención de los delitos en el Municipio. VIII.- Coordinarse con otras corporaciones policiales para prestarse auxilio recíprocamente, cuando las necesidades del servicio así lo requieren. IX.- Realizar acciones de auxilio a la población del Municipio o de cualquier otro Estado, en caso de siniestro o accidentes, en coordinación con los programas estatales y municipales de Protección Civil; y X.- Todas las demás que le otorgue el Presidente Municipal, el presente reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables.